COMUNICACIÓ A LA RELATORIA ESPECIAL DE NACIONS UNIDES SOBRE INDEPENDÈNCIA DE JUTGES I ADVOCATS

La ONG Rights International Spain i les associacions judicials Jutges per la Democràcia i Fòrum Judicial Independent han adreçat a la Relatoria Especial de Nacions Unides sobre independència de jutges i advocats un escrit posant en coneixement i explicant detalladament els últims fets que posen en perill la independència judicial a Espanya, com el nomenament del president de la Sala Tercera del Tribunal Suprem, l’aprovació de la reforma de la Llei Orgànica del Poder Judicial i el projecte de reforma de la Llei d’Enjudiçiament Criminal.

A LA ATENCIÓN DE LA RELATORÍA ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y ABOGADOS

Madrid, a 29 de julio de 2015

La ONG Rights International Spain y las asociaciones judiciales Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente, ponemos en su conocimiento hechos que pudieran ser de su interés, como complemento del escrito que presentamos el 26 noviembre de 2014 ante esa Relatoría.[i]

En dicho escrito, nos pusimos en contacto con la oficina de la Relatoría Especial para hacerle saber la difícil situación que está atravesando la independencia judicial en España en estos términos:

La Relatora ha puesto de manifiesto que “el Estado de Derecho, la democracia, el principio de separación de poderes y la independencia del poder judicial, así como la independencia e imparcialidad de los magistrados y los jueces, están interconectados”. Diversas iniciativas del Gobierno están erosionando el principio de separación de poderes y ello tiene como consecuencia un debilitamiento tanto del Poder Judicial como del Estado de Derecho. Estas actuaciones pretenden limitar la capacidad de nuestros tribunales para ejercer las funciones de control institucional inherentes al poder judicial, en un contexto marcado especialmente por los numerosos casos de corrupción que se están investigando así como por importantes restricciones a los derechos fundamentales y por recortes a los presupuestos de justicia.

En 2013 se reformó el Consejo General del Poder Judicial mediante la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. La norma fue promulgada a propuesta del Gobierno y fue aprobada exclusivamente por la fuerza política que lo apoya, el Grupo Parlamentario Popular, con la oposición de todos los demás partidos representados en el Parlamento español. Dicha reforma contó con la oposición de todas las asociaciones judiciales, que presentaron informes desfavorables a la misma. Posteriormente los integrantes de este órgano fueron nombrados por el Parlamento a través de un pacto de cuotas entre los principales partidos políticos. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano que debe velar por la independencia judicial y el que gestiona aspectos tan sensibles para la misma como el régimen disciplinario y los ascensos profesionales. Con esta vinculación tan evidente al poder político, el Consejo General del Poder Judicial no puede garantizar la división de poderes. Más bien al contrario, su propia configuración (al estar compuesto por jueces y juristas elegidos íntegramente por los poderes políticos) supone un riesgo potencial para la independencia judicial”.

Con posterioridad al citado escrito se han producido los siguientes hechos que consideramos especialmente lesivos para la independencia judicial en el Estado Español:

PRIMERO.- Nombramiento del presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (de lo Contencioso-administrativo). Esta cuestión está íntimamente vinculada con la referida reforma del Consejo General del Poder Judicial, órgano encargado del nombramiento de jueces.

Si bien el Derecho Internacional no establece un proceso concreto de nombramiento de jueces, para salvaguardar la imparcialidad e independencia judicial es necesario, por un lado, que el procedimiento de nombramiento sea claro, transparente y libre de presiones e influencias;[ii] y, por otro, que los criterios de nombramiento sean objetivos y basados en la integridad y capacidad profesional.[iii] Así, dentro de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura,[iv] se ha recogido que todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos, así como que el sistema de ascenso de los jueces se basará en factores objetivos, especialmente la capacidad profesional y la experiencia:

Principio 10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos.

El 22 de julio de 2015, la mayoría del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (el acuerdo cuenta con un voto particular discrepante de varios vocales[v]) decidió no renovar como Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo –Sala a la que, entre otras competencias, le corresponde el control en vía administrativa de los actos dictados por el Gobierno de la Nación- al Magistrado José Manuel Sieira Míguez, quien hasta esa fecha, y durante los últimos cinco años, había sido Presidente de esa Sala.

Está legalmente previsto, que es al Pleno del Consejo General del Poder Judicial a quien corresponde el nombramiento de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, así como de otros órganos, con arreglo a los principios de mérito y capacidad.

A lo largo de toda la historia del Tribunal Supremo de España, todos los Presidentes de sus Salas han sido renovados cuando han aspirado a un segundo mandato. Esto no ha ocurrido con el Magistrado José Manuel Sieira, que, a pesar de llevar veintidós años en el Tribunal Supremo, y cinco en la presidencia de la Sala, con una gestión unánimemente resaltada, ha sido sustituido por otro Magistrado con solo siete años de permanencia en el Tribunal Supremo. Tampoco se han valorado otros datos objetivos, como el mayor tiempo como integrante de la carrera judicial de José Manuel Sieira; ni su mayor experiencia en tareas gubernativas. Por ello, al no haber explicado el Consejo General del Poder Judicial una motivación suficiente sobre la preferencia del candidato elegido, se desconocen razones basadas en el interés general que justifiquen el nombramiento del nuevo presidente.

Pero si estos hechos se ponen en conocimiento de la Relatoría, en cuanto complemento del escrito antes citado de noviembre de 2014, es por entender que lo ocurrido es una manifestación más de la situación difícil que atraviesa la independencia judicial en España y, en concreto, de la reforma del Consejo General del Poder Judicial, cuya consecuencia está siendo una merma en la independencia judicial.

1.- El día 13 de julio de 2015, en la comparecencia que efectuaron los candidatos a la presidencia de la Sala Tercera, el Magistrado Sr. Sieira Miguez alertó sobre posibles presiones a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que no votaran su renovación. Los medios de comunicación se hicieron eco de tales manifestaciones del Magistrado Sieira. Así lo recogió ese mismo día la Agencia de Noticias Europa Press, y fue luego recogido en los diarios de tirada nacional del día siguiente (ABC, La Vanguardia, El Mundo, el Diario.es y Diario Público, entre otros).[vi]

2.- Al margen de esa denuncia, los medios de comunicación españoles, informan que la no renovación del Magistrado Sieira Míguez en la presidencia de la Sala, podría deberse a la avocación a Pleno de un recurso contra un acto del Gobierno de la Nación concediendo un indulto, que resultó finalmente anulado por el Pleno de la Sala. Los medios has destacado que la actuación del Magistrado Sieira Míguez fue decisiva en un asunto en el que tenía interés especial como ponente el actual presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, que entonces era magistrado de esa Sala del Tribunal Supremo.

Igualmente se han hecho eco de la intervención de miembros del Gobierno para mover el sentido del voto de algunos de los Vocales, y sobre todo de forma casi unánime y contundente hacen mención al posible interés en controlar una Sala tan relevante como la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Así lo han recogido y se acompaña documentalmente, entre otros: El Diario.es, Vozpópuli, Confilegal, Extraconfidencial, Público, La Razón, Agencia Efe, Cadena Ser, El País y El Mundo.[vii]

3.- Las tres Asociaciones Judiciales españolas que, en noviembre de 2014 se dirigieron a esa Relatoría, emitieron el 21 de julio de 2014 un comunicado conjunto que se acompaña,[viii] poniendo de relieve la actuación del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en relación a algunos nombramientos, con referencia también a la Presidencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y al riesgo de elección de candidatos cómodos para el poder político.

SEGUNDO.- Ha sido aprobada y se ha publicado en fecha 22 de julio de 15 la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que también contiene elementos contrarios a la independencia judicial (como igualmente advertíamos en nuestra comunicación de noviembre de 2014). La citada reforma permite de forma novedosa que el presidente del Consejo General del Poder Judicial pueda realizar propuestas vinculantes al órgano de gobierno de la judicatura que debilitan el carácter colegiado de la institución y sus funciones como garante de la independencia judicial (en este sentido, artículos 61 bis, 61 quáter, 61 quinquies y 601-2). Por otro lado, la reforma vulnera la garantía del juez predeterminado por la ley, a través de las facultades que se otorgan para modificar el reparto de asuntos y distribuir las cargas (artículos 98 y 167).

Cabe recordar que desde el inicio de legislatura se han aprobado nueve reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las cuales ocho han sido a iniciativa del Gobierno y una a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular, perteneciente al mismo partido del Gobierno, aprobadas todas ellas por las Cortes sin que se incorporasen modificaciones relevantes a lo largo de la tramitación parlamentaria.[ix] Reformas legales de tan hondo calado como lo es la Ley Orgánica del Poder Judicial tienen un impacto en la seguridad jurídica. El Estado de Derecho se basa en un conjunto de leyes claras y accesibles. Además, no ha existido una verdadera consulta con las organizaciones de la sociedad civil ni se ha tenido en consideración las opiniones de los operadores jurídicos que han expresado sus serias preocupaciones.[x]

TERCERO.- El Gobierno ha aprobado un proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actualmente en fase de tramitación parlamentaria en el Senado (lo que significa que la ley puede estar finalmente aprobada en los próximos meses), que pretende fijar un plazo límite para la instrucción penal con el objetivo alegado de “agilizar la justicia”. Dicha medida afectaría especialmente a las causas por corrupción política, al impedir a los jueces realizar todas las investigaciones necesarias para la averiguación de los hechos delictivos. La regulación de la reforma obligará a finalizar las investigaciones penales en el plazo establecido, con el archivo de las causas si no se han encontrado indicios de delito o la celebración de juicio de forma precipitada en los supuestos en los que no se haya podido completar la investigación. La citada reforma no está acompañada de la aportación de medios necesaria para que las investigaciones penales puedan llevarse a cabo en los plazos establecidos, pues la propia exposición de motivos indica que los cambios legales no implicarán ningún incremento presupuestario.

Organizaciones de la sociedad civil, incluidas asociaciones de jueces y fiscales, así como profesionales del derecho han criticado esta medida, argumentando que limitar los plazos de instrucción, por sí sólo, sin la asignación de recursos presupuestarios suficientes y adecuados, impedirá cumplir con el objetivo.[xi] También se insiste en que esta medida es contraproducente en la lucha contra la corrupción, ya que contribuirá, en la práctica, a aumentar la impunidad. Es más, respecto de los casos de corrupción política, los fiscales y jueces han pedido más medios y recursos para poder investigar de manera efectiva y sin retrasos. Ambas propuestas son parciales y por tanto resultan del todo insuficientes. La reorganización estructural y la modernización de la justicia requieren de medidas globales, exhaustivas y bien planificadas así como de recursos adecuados y suficientes.[xii]

Por todo ello, considerando que el conocimiento de estos hechos podría ser relevante para esta Relatoría, le damos traslado de ellos, como complemento de lo que le comunicamos en escrito de 26 de noviembre de 2014. Le pedimos respetuosamente que dirija un llamamiento al Gobierno de España en relación con estos hechos recordando al Estado español cuáles son sus obligaciones vinculantes de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos en la materia. Una visita en misión oficial a España de la Relatoría Especial permitiría analizar directamente las dificultades que está atravesando la Justicia independiente en nuestro país, habida cuenta de la gravedad que ha alcanzado la situación.

Si necesita información adicional o alguna clarificación, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

RIGHTS INTERNATIONAL SPAIN

JUECES PARA LA DEMOCRACIA

FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE


[i] La comunicación está disponible aquí.

[ii] Por ejemplo, ver Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales, Azerbaiyán, Doc. ONU CCPR/CO/73/AZE, párr. 14; Eslovaquia, Doc. ONU CCPR/C/79/Add.79, párr. 18.

[iii] Por ejemplo, ver Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales, Bolivia, Doc. ONU CCPR/C/79/Add.74, párr. 34; Paraguay, Doc. ONU CCPR/C/PRY/CO/2, párr. 17.

[iv] Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura, Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, disponibles aquí.  

[v] Voto particular discrepante del acuerdo adoptado por mayoría, disponible aquí.

[vi] Europa Press (Nacional): “Presidente Sala III del TS advierte: el CGPJ no puede convertirse en palacio de intrigas”; Vozpópuli: “Lesmes presiona a vocales del CGPJ para evitar la reelección del presidente de la Sala III del Supremo”; ABC: “Un presidente de la Sala del Supremo denuncia “intrigas” en su reelección”; El Mundo: “El CGPJ no puede convertirse en un palacio de intrigas”; Confilegal: “Objetivo: Quitar a José Manuel Sieira de la Presidencia de la Sala Tercera”.

[vii] El Diario.es: “El PP sitúa a un juez afín al frente de la Sala del Supremo que examinará al próximo Gobierno”; El Diarios.es: “Maniobra para que un conservador presida la Sala del Supremo que puede tumbar decisiones del Gobierno”; Público: “El Gobierno quiere dejar atado y bien atado el Tribunal Supremo antes de las elecciones generales” y “Lesmes logra imponer al preferido del PP al frente de la sala del Supremo que juzga los actos del Gobierno”; El País: “El bloque del PP se une para mandar en la sala estratégica del Supremo”; El Mundo: “Lesmes logra cambiar al presidente de la Sala del Supremo que controla al Gobierno”; El Mundo, Editorial: “Una maniobra que reforzará la desconfianza ciudadana en la Justicia”; ABC: “El candidato de Lesmes logra la presidencia de la Sala que controla los actos del Gobierno”.

[viii] Disponible aquí. Asimismo, ver, Vozpopuli “A Lesmes le estalla el ‘caso Sieira’ a 24 horas del Pleno: los jueces denuncian su política de nombramientos”.

[ix] En concreto, nos referimos a la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (texto), la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (texto), Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (texto), la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (texto), la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (texto), la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (texto), la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (texto), y la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal (texto). 

[x] Por ejemplo, ver Rights International Spain y Jueces para la Democracia, “Systemic threats to the Rule of law in Spain”, disponible aquí.

[xi] Ver artículo aquí.

Comunicado conjunto de Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales, disponible aquí.

Comentarios al Anteproyecto de Ley publicado por Jueces para la Democracia, disponible aquí.

Comunicado de Unión Progresista de Fiscales, disponible aquí.

[xii] Ver Rights International Spain, “España. Aportaciones en atención al informe presentado por España dando respuesta a la lista de cuestiones formuladas por el Comité de Derechos Humanos para la revisión del VI informe periódico” (CCPR/C/ESP/Q/6) de 3 de junio de 2015, disponible aquí. Igualmente ver, Rights International Spain y Jueces para la Democracia, “Systemic threats to the Rule of law in Spain”, páginas 13-14.

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